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miércoles, 4 de julio de 2012

¿Por qué el Reino de España no le puede meter mano a los bancos?

Revisando el B.O.E. de hoy, día 4-7-2012, me encuentro esta joya:

http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/04/pdfs/BOE-A-2012-8987.pdf

Lo que más me ha llamado la atención es la figura del "Creadores de Mercado de Deuda Pública 
del Reino de España". Me he preguntado que hacen estas entidades, por qué son ellas en exclusiva las que manejan la deuda de un país, si están interrelacionadas, quienes son y qué tienen que ver con la famosa prima de riesgo. Y más allá ¿un ciudadano de a pie puede ser una de esas figuras?



Pues me he ido a la página del Tesoro Público y os paso la información:

viñeta Requisitos para poder acceder a la condición de Creador de Mercado de Letras 

  • viñeta Ser titular de cuenta de valores a nombre propio en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
  • viñeta Cumplir los requisitos que se establezcan en términos de la dotación de recursos técnicos y humanos, así como satisfacer las demás condiciones económicas y jurídicas necesarias para tener la consideración de miembros con facultades plenas en, al menos, uno de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación que determine la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
  • viñeta Actuar durante un período mínimo de un mes, demostrando con su actividad en los mercados primario y secundario de Letras del Tesoro que existe un compromiso con el mercado español de Deuda Pública semejante al que se requiere del conjunto de los Creadores de Mercado.

  • viñeta Procedimiento para el acceso a la condición de Creador de Mercado de Letras
  •        
    • 1. Las entidades que deseen acceder a la condición de Creador del Mercado de Letras deberán enviar una solicitud al Secretario General del Tesoro y Política Financiera en la que manifestarán su intención de ser Creadores de Mercado de Letras y su compromiso con las obligaciones establecidas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Asimismo, se deberá incluir la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y se acompañará una memoria en la que se expondrán los medios técnicos y humanos a disposición de la entidad para la realización de las actividades inherentes a la condición de Creador de mercado.

      2. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, previo informe favorable del Banco de España, podrá otorgar la condición de Creador de Mercado de Letras y deberá notificar su Resolución en el plazo de tres meses a partir de la finalización del periodo de prueba.
  • viñeta Derechos del Creador de Mercado de Letras

  • 1. Participación en las subastas del Tesoro: Sólo los Creadores de Mercado de Letras del Tesoro podrán presentar peticiones en los treinta minutos previos al cierre del plazo de presentación de peticiones en cada subasta de Letras del Tesoro.
  • 2. Acceso a las segundas vueltas. Los Creadores de Mercado de Letras del Tesoro podrán acceder en exclusiva a una segunda vuelta de la subasta de Letras del Tesoro, que se desarrollará entre la resolución de la subasta y las doce horas del día hábil anterior al de su puesta en circulación.
    Durante esta segunda vuelta, estos Creadores podrán presentar peticiones que serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta. El importe que se emitirá como máximo, en la segunda vuelta para cada Letra será del 12% del nominal adjudicado en la fase de subasta de esa misma Letra.
    Los Creadores que cumplan, al menos, una de las condiciones siguientes podrán obtener, como máximo en esta segunda vuelta, previa presentación de la correspondiente petición, el importe resultante de aplicar su coeficiente de participación en las adjudicaciones de la subasta sobre la que se realiza la segunda vuelta y la anterior subasta de una Letra con un vencimiento semejante al de la subasta, sobre los siguientes dos tramos:
       
  • - Un 10 por 100 del nominal adjudicado en la fase de subasta para aquellos Creadores que durante el último periodo de evaluación hayan cumplido los mínimos de cotización de Letras establecidos en esta norma.- Otro 2 por 100 adicional para aquellos Creadores que hayan resultado más activos en los últimos períodos de evaluación precedentes a la subasta.

  •          
  • 3. Otras operaciones de gestión de Deuda y tesorería: La condición de Creador será valorada en la elección de contrapartidas para otras operaciones de gestión de Deuda y tesorería que pueda realizar la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, tales como las subastas de liquidez del Tesoro.
  • 4. Recepción de información acerca de la política de financiación del Tesoro.
  • 5. Participación, en su caso, en la fijación de los objetivos de emisión de instrumentos del Tesoro a corto plazo.
  • 6. Representación en la Comisión Asesora del Mercado de Deuda Pública, conjunta con los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones.

  • viñeta Obligaciones del Creador de Mercado de Letras
  • 1. Participación en las subastas de Letras del Tesoro. Cada Creador deberá presentar en cada subasta peticiones por un valor mínimo del 3 por 100 de la cantidad adjudicada por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera para cada tipo de Letra, a rentabilidades no superiores a la correspondiente al precio marginal más dos puntos básicos sobre dicha rentabilidad.

    Se excluirán del cómputo de cumplimiento de esta obligación aquellas subastas en las que concurra alguna de las dos condiciones siguientes:
     - Que la rentabilidad correspondiente al precio marginal de la subasta se sitúe 2 o más puntos básicos por debajo de la rentabilidad correspondiente al precio de oferta en el mercado secundario existente cinco minutos antes de la celebración de la subasta.
  •  - Que un 40 por 100 del volumen emitido se concentre en una sola entidad.
  • 2. Garantizar la liquidez del mercado secundario de Letras del Tesoro cumpliendo con las obligaciones de cotización que imponga la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

    Las obligaciones de cotización de las Letras del Tesoro se cumplirán cuando las cotizaciones, con los diferenciales máximos y los volúmenes mínimos acordados por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, se mantengan en cada uno de los días laborables según el calendario aprobado por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, en la pantalla de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación que se determine por esta Secretaría General, durante, al menos, cinco horas entre las 8:30 y las 17:15 horas de cada día de los mencionados laborables.

    La Secretaría General del Tesoro y Política financiera podrá modificar las condiciones de cotización, previa consulta con los Creadores.
  • 3. Aportar la información que la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera pueda solicitar sobre el mercado de Deuda en general y sobre la actividad del Creador en el mismo, en particular.
  • 4. Asegurar con su actuación el buen funcionamiento del mercado, respetando las obligaciones operativas que se establezcan y evitando la realización de acciones que puedan afectar negativamente al mercado o a la Deuda del Estado.  

Es decir, ni tú ni yo podemos hacer nada por entrar... las entidades pueden solicitar emisión de deuda y controlarla a sus anchas, jugando con ella antes y después  de su emisión obteniendo beneficios o controlar el mercado para que su valor baje y no tener que comprarlo (arruinando el país).

¿Quienes son estas entidades este año? Las siguientes:

  • BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.
  • viñeta BANCO SANTANDER, S.A.
  • viñeta BANKINTER, S.A.
  • viñeta BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
  • viñeta BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A.
  • viñeta CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORROS
  • viñeta BANKIA S.A.U.
  • viñeta CAIXABANK,S.A
  • viñeta J.P. MORGAN SECURITIES LTD.
  • viñeta CITIGROUP GLOBAL MARKETS LIMITED
  • viñeta SOCIÉTÉ GÉNÉRALE, S.A.
  • viñeta BARCLAYS BANK PLC
  • viñeta COMMERZBANK A.G.
  • viñeta CRÉDIT SUISSE SECURITIES (EUROPE) LTD.
  • viñeta HSBC FRANCE
  • viñeta DEUTSCHE BANK, A.G.
  • viñeta GOLDMAN SACHS INTERNATIONAL
  • viñeta NATIXIS
  • viñeta ROYAL BANK OF SCOTLAND, PLC
  • viñeta BNP PARIBAS, S.A.
  • viñeta CREDIT AGRICOLE CORPORATE AND INVESTMENT BANK
  • viñeta RBC EUROPE LIMITED


Un apunte: en las condiciones para ser creador de deuda, no se excluye a los creadores de deuda que operan en otros paises. Esto puede significar un cruce peligroso de intereses, para un tercer país o para el nuestro.
Si nos preguntamos quién está detrás de el aumento de la prima de riesgo, sólo tenemos que mirar la lista de entidades participantes y seguramente encontraremos a los culpables. Por cierto que varios de esos bancos son propiedad de los mismos accionistas, pudiendo provocar subidas y bajadas directa o indirectamente de las cotizaciones para beneficio personal.

Estamos analizando el auto de Bankia para sacar alguna conclusión legible por los usuarios sin conocimientos de derecho o economía, pues a fecha de hoy, Bankia sigue operando con dinero español (pues es nacional) en deuda española.

En definitiva, el reino de España está siendo controlado por bancos que tienen demasiada deuda, letras y obligaciones del estado y que seguramente primen a la secretaría del tesoro para mantener su estatus y, es más, amenacen con hundir definitivamente España si pierden dicha condición. 

Sin clientes no son nada, sólo las señalo, vosotros decidís.

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